Este servicio, está orientado a servir de soporte de la Alta Dirección de nuestros clientes en la registración, la utilización, el análisis e interpretación de la información obtenida de los registros contables para la toma de decisiones administrativas y financieras. El propósito, es orientar los esfuerzos de aquellos órganos con poder de decisión sobre las actividades de la empresa, y de esta forma, mejorar el procedimiento de toma de decisiones mediante el uso eficaz de los datos contables.
Contamos con software y hardware dedicados a satisfacer las exigencias de empresas comerciales e industriales, con posibilidades de acceso remoto para facilitar la gestión de la información disponible.
Los tiempos actuales que vivimos, cambiaron la perspectiva empresarial sobre la Contabilidad Tributaria. La adecuación a las nuevas exigencias de los órganos de control estatal (Ministerio de Hacienda, SEPRELAD, Banco Central, Comisión Nacional de Valores, Contrataciones Públicas, etc.), requieren la adopción de medidas administrativas que tienen como objetivo, proporcionar una metodología que permita, entre otros, planificar adecuadamente la determinación de impuestos, y que esto, tenga una total correspondencia con las demás obligaciones tributarias.
La lógica en la que se basan las valoraciones de recursos y obligaciones tributarias, no es igual a la usada por la información financiera, debido a que la información tributaria se construye, principalmente, desde las disposiciones Legales que rigen la materia. La contabilidad tributaria expone una realidad económica completamente diferente a la determinada por la contabilidad financiera. Por ello, debemos informar claramente de los efectos en las decisiones si se toma una u otra información, sobre todo para aquellos emprendedores que comienzan a desarrollar actividades empresariales.
En el ámbito tributario, la liquidación de impuestos es un procedimiento que permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar al fisco. La liquidación de impuestos, por lo tanto, devuelve el monto que se debe desembolsar en concepto de los impuestos que corresponden a un cierto periodo.
En muchos casos, dadas determinadas variables (como los agentes de retención, exportadores, etc.), el resultado puede arrojar un saldo financiero positivo en favor del contribuyente, que de acuerdo a la Legislación Tributaria, es objeto de “Devolución o Repetición”, que de no cumplir con todas las exigencias normativas, puede significar la inmovilización de un recurso financiero importante, debido a cuestiones burocráticas prevenibles.
En el caso de adeudar dinero al fisco, el incumplimiento del pago se penaliza en el mejor de los escenarios con recargos, multas e intereses de variada cuantía, y en el peor de los casos, el contribuyente puede incurrir en un delito (la evasión impositiva), que es de acción penal pública.
El Crédito Tributario, es el saldo a favor del contribuyente en la liquidación de sus impuestos, y la Legislación paraguaya, distingue dos tipos de créditos: el saldo financiero, y el saldo técnico. El saldo técnico es objeto de “devolución” solamente en el caso de los exportadores y asimilables a exportación, y el saldo financiero es objeto de “repetición” en todos los casos.
Cuando la declaración de impuestos arroje saldo a favor del contribuyente, debe estar correctamente expuesto en las Declaraciones Juradas, además, las documentaciones de respaldo y los registros contables, deben ser coincidentes y libres de errores u omisiones para pretender el recupero.
Como regla de aplicación general, se tendrá derecho al recupero del crédito tributario en los casos y condiciones establecidos en la Ley, y podrán ser destinados al pago de cualquier tributo o bien, ser transferidos a terceros interesados.